International Indian Treaty Council

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“WORKING FOR THE RIGHTS AND RECOGNITION OF INDIGENOUS PEOPLES"
   
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NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCION DEL

Grupo de Trabajo sobre el Proyecto Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (GTPD)

 

Durante los dos últimos años en las sesiones del  GTPD, hemos visto como los gobiernos han elaborado una serie de propuestas de enmiendas al Texto Original del Proyecto de Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Texto aprobado en 1994 por la Sub-comisión).

 

Ninguna de las propuestas de los gobiernos busca clarificar la redacción original o fortalecerla, sobre todo las propuestas que vienen de los paises más desarrollados. En realidad buscan debilitar el alcance que actualmente tiene el texto original.

 

En las sesiones de Septiembre y Diciembre de 2004, los representantes indígenas hicimos un esfuerzo para mostrar nuestra voluntad política de querer avanzar en la adopción de la Declaración, al proponer una lista de párrafos preambulares y de algunos articulos  que no tenian cambios y de otros que tenian cambios menores en su redacción y no afectaban el alcance.  Además se propusieron algunos cambios en un párrafo preambular, el 15, para mostrar aceptación de cambios, con la salvedad de que aceptaran el art. 3 tal cual.

 

Nuestra sorpresa mayor fue que ni eso aceptaban los gobiernos puesto que al final no hubo consenso alguno.

 

Quienes decidimos realizar la huelga de hambre y ayuno espiritual estábamos convencidos de que los gobiernos no aceptarían ni siquiera ese esfuerzo de los representantes indígenas, porque en realidad lo que quieren es cambiar el texto de la Sub-comisión. Es decir, los gobiernos saben que mientras el Texto original esté vivo es un texto que puede ser utilizado por los pueblos indigenas para su defensa, puesto que ha sido adoptado por una instancia de las Naciones Unidas, o sea la Sub-comisión de Promoción de Derechos Humanos y Protección de las minorías. Este fue el caso de Awas Tygni, un pueblo indígena misquito de Nicaragua, que utilizo (entre otros elementos), la Declaración ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como argumento  y defensa legal para que les reconocieran la posesión de sus territorios ancestrales, frente a la concesión que el gobierno de Nicaragua había hecho a una empresa extranjera para la explotación de sus bosques. El pueblo misquito gano una resolución a su favor y le han reconocido su territorio

 

Es importante señalar que algunas organizaciones indigenas han propuesto cambios que, a nuestro juicio, mas que clarificar el  Texto original, lo que hacen es favorecer la opinion de los Estados en la necesidad de realizar cambios, pero que confunden la redacción original y en otros casos aceptan que se limite el alcance de los derechos. Veamos :

 

La Fundación Tebtebba y el Consejo Saami, en su documento CRP5, formularon propuestas que no podemos aceptar, por ejemplo :

 

1.- Proponen la redacción de un nuevo párrafo 17, que dice :

« Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, se reconoce el derecho de los pueblos a adoptar, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, cualquier medida legítima encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación.  La denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.

Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna.”

Al respecto, nosotros decimos, que no podemos aceptar dicha propuesta  pues el primer párrafo es una redacción que ya está plasmado en el párrafo 15 preambular del texto original; El segundo párrafo constituye una aberración, puesto que si en su primer párrafo le otorga a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación, el segundo párrafo pretende limitar este derecho al imponerles una redacción que se refiere a las relaciones de amistad entre los Estados. En este párrafo se pide ahora  que los Pueblos Indígenas, seamos garantes de ¡la integridad territorial de los Estados!, ¿Acaso los Estados tuvieron consideración de los territorios de nuestros pueblos, cuando nos despojaron? ¿Y si los Pueblos Indígenas queremos la reconstitución de nuestros territorios?, ¡no lo podremos hacer porque en esta Declaración, según la propuesta de Fundación Tebteeba y el Consejo Saami, “nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente la integridad territorial o la unidad política de los Estados Soberanos…”! ¡Bonita gracia!

2.- La propuesta de Fundación Tebtebba y Consejo Saami a los Artículos 7, 8, 9, al principio de su redacción dicen: “Los pueblos y las personas indígenas…”

Nosotros decimos, que eso es justamente lo que los gobiernos han estado alentando, que no se identifique la palabra “pueblos” con “pueblos indígenas”, lo cual genera confusión, pues no se determina claramente quien es el sujeto de los derechos.

3.- El Articulo 26 (referente a Tierras, Territorios, etc) el Texto original dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. …”

Por el contrario, Fundación Tebtebba y Consejo Saami, limitan este derecho cuando proponen su enmienda al Art. 26 que dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios tradicionales que están ocupando, o son imprescindibles para su subsistencia material y cultural, así como las tierras que hayan adquirido de otra forma,…”

Nosotros no podemos estar de acuerdo con esta redacción, pues elimina lo que comprende el concepto “territorio” y limita el alcance que ya contiene el convenio 169 de la OIT cuando se refiere al Territorio; además solo señala a ¡las tierras y territorios que están ocupando!, es decir los pueblos indígenas que han sido desalojados, despojados y desplazados de sus tierras y territorios, ya no tendrán derecho a las mismas; pero todavía peor, cuando dicen “las tierras que hayan adquirido de otra forma”, es decir ¡las tierras, pero ya no el territorio!. Todo eso ha sido la propuesta de los gobiernos, y quienes hemos actuado con firmeza, no hemos permitido que las redacciones de los gobiernos, pretendan limitar nuestros derechos como ahora lo proponen Fundación Tebteeba y Consejo Saami.

Durante la última sesión del Grupo de Trabajo, los hermanos indígenas de Canadá la Asamblea de las Primeras Naciones, así como las organizaciones indígenas de Latinoamérica, les pedimos a la Fundación Tebteeba y Consejo Saami que retiraran su propuesta pues atentaba contra los pueblos indígenas y algunos acuerdos que en Canadá los pueblos indígenas habían llegado con sus gobiernos. Sin embargo, se negaron a hacerlo y aun se mantienen esa propuestas.

Por lo anterior manifestamos, que quienes pretenden tener una extensión del Grupo de Trabajo de la Declaración, sin ninguna estrategia para frenar los intentos de los gobiernos para limitar o debilitar el Texto original, solo caen, conciente o inconscientemente,  en el juego de los gobiernos.

Por eso mas de 100 organizaciones hemos propuesto que se haga un receso del Grupo de Trabajo, con el mandato de que se revise el procedimiento seguido hasta ahora; que cambie la forma de tomar los consensos, pero sobre todo, que se establezca un procedimiento claro y transparente, para hacer llegar la voz de los miles de pueblos y organizaciones indígenas que no pueden estar en Ginebra, para adoptar una Declaración fuerte a favor de los Pueblos Indígenas, que para nosotros sigue siendo hasta este momento el Texto original de la Declaración adoptado por la Subcomisión. Y ese texto es que el que no quieren los gobiernos, porque realmente  otorga los derechos que estamos demandando. Ahora, si no se vuelve a reunir el Grupo de Trabajo, entonces habrá quedado intacto el Texto original y podrá seguir siendo usado por los Pueblos indígenas y lo volveremos Ley Consuetudinaria, que es otra forma de hacer leyes dentro del sistema de las Naciones Unidas.

También decimos, que si al final,  los gobiernos mas poderosos van a imponer una Declaración, sin el consentimiento, o en contra de los Pueblos Indígenas, que lo hagan, nosotros entonces llamaremos a la adopción de La Declaración Indígena sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Saúl Vicente Vásquez- Indígena Zapoteca, Juchitan, Oaxaca, Méx.

Estebancio Castro- Indígena Kuna.- Kuna Yala, Panamá.

Ginebra, Suiza, 26 de Marzo de 2005.

 

 

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