![]() |
International Indian Treaty Council CONSEJO INTERNACIONAL DE TRATADOS INDIOS |
|||||||
|
|
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.K/XVI ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/DADIN/doc.140/03 20 agosto 2003 COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
PROPUESTA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA LA REUNIÓN INICIAL DE NEGOCIACIONES PARA LA BÚSQUEDA DE CONSENSOS
(Documento elaborado por la Presidencia del Grupo de Trabajo)
PROPUESTA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA LA REUNIÓN INICIAL DE NEGOCIACIONES PARA LA BÚSQUEDA DE CONSENSOS
(Documento elaborado por la Presidencia del Grupo de Trabajo)
Conforme a la resolución AG/RES.1919 (XXXIII-O/03) aprobada por la Asamblea General de Santiago de Chile, que reafirma como prioridad de la OEA la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la primera ronda de negociaciones se iniciará en el mes de octubre de 2003, con la participación efectiva de representantes de los pueblos indígenas y asegurando la continuidad en la transparencia durante este proceso.
A efectos de asegurar una adecuada participación de los pueblos indígenas y para dar cumplimiento a los mandatos de la resolución AG/RES.1919, la Presidencia del Grupo de Trabajo propone el siguiente mecanismo de participación para el inicio de esta primera ronda de negociaciones en la búsqueda de consensos sobre la Declaración Americana:
1. La primera reunión de esta ronda se llevará a cabo del 15 al 17 de octubre de 2003 en la sede de la OEA, en Washington D.C., con la participación de los Estados Miembros y expertos indígenas.
2. Los representantes de los pueblos indígenas de cada Estado miembro de la Organización designarán a un experto indígena para que participe en la mencionada reunión.
3. Los pasajes y gastos de estadía de los expertos indígenas propuestos por los pueblos indígenas de cada país serán financiados por el “Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana”, previa aprobación por los miembros de la Junta de Selección de dicho Fondo, de acuerdo a lo establecido en la resolución del Consejo Permanente CP/RES.817 (1319/02) de 8 de mayo de 2002. La estadía incluirá dos días previos a la reunión para la realización de consultas entre los expertos indígenas.
4. Las sesiones de la reunión serán públicas, reconociéndose el derecho de los expertos indígenas a presentar sus posiciones sobre cada uno de los artículos del Proyecto de Declaración Americana, de conformidad con el programa que se establezca para estas reuniones.
5. La negociación para la búsqueda del consenso se hará a partir del texto consolidado de la Presidencia del Grupo de Trabajo (GT/DADIN/doc.139/03) y, considerando el Proyecto de Declaración presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2878/97 corr.1), así como la compilación de las propuestas de los Estados Miembros, los representantes de los pueblos indígenas, organismos especializados y otras entidades que la Secretaría General distribuirá oportunamente.
6.
El Grupo de Trabajo realizará una Sesión Especial la última semana de febrero de 2004 con participación de representantes de pueblos indígenas para continuar con este proceso.
|
|
|||||