International Indian Treaty Council                     

  CONSEJO INTERNACIONAL DE TRATADOS INDIOS

“WORKING FOR THE RIGHTS AND RECOGNITION OF INDIGENOUS PEOPLES"
    
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30 de diciembre de 2006

 

Su Excelencia Sheikha Haya Rashed Al Khalifa de Bahrein
Presidenta, Asamblea General de las Naciones Unidas
Naciones Unidas
Nueva York, Nueva York 10017

 

Excelencia:

 

Nosotros, los pueblos, naciones y organizaciones indígenas abajo firmantes, nos dirigimos a usted en relación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Si es adoptada por la Asamblea General, la Declaración constituirá un paso fundamental para la eliminación de las generalizadas y continuas violaciones de los derechos humanos que sufren los pueblos indígenas en todo el mundo.

 

Lamentablemente, Estados miembros en la Tercera Comisión votaron a favor de posponer la adopción de la Declaración por la Asamblea General “para tener más tiempo para ulteriores consultas”. (Resolución A/C.3/61/L.18/R.1, adoptada con las correcciones y enmiendas de la L.57/Rev.1 de 28 de noviembre de 2006, el resultado de la votación fue 82/67/25). La Resolución adoptada mina, además, la credibilidad y el trabajo crucial del Consejo de Derechos Humanos y supone un retroceso en las actuales reformas en la ONU.

 

El 20 de diciembre de 2006, esta misma resolución, sin cambios, fue adoptada por la Asamblea General. Ahora, al considerar los medios justos y viables de llevar a cabo las “consultas”, los términos de la Resolución deberían ser estrictamente respetados. No deberían sobrepasarse en ningún caso. A este respecto, pensamos que sería fundamental subrayar los siguientes factores clave:

 

 

1.      Se permiten más “consultas. La Resolución autoriza “tiempo para ulteriores consultas”. Estas “consultas” no pueden convertirse en un grupo de trabajo o en otro proceso que permita introducir ningún cambio en la Declaración.

 

  1.  Naturaleza de las “consultas”.  El propósito fundamental de las “consultas” es avanzar en la comprensión, especialmente para muchos Estados que decidieron no participar en el proceso normativo que se desarrolló durante más de 20 años. Las “consultas” son para obtener las opiniones de los Estados y los pueblos indígenas, que deben ser coherentes con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

 

  1. La participación indígena es esencial.  Se debe garantizar a los pueblos indígenas una participación plena, directa y efectiva en todas las etapas de la consideración de la Declaración en la Asamblea General. Para garantizar justicia, equilibrio y legitimidad, cualquier “consulta” debe incluir la participación indígena. Los pueblos indígenas no son considerados simples organizaciones no gubernamentales. Durante más de 20 años, la práctica de la ONU ha garantizado una implicación activa y democrática de los pueblos indígenas en asuntos relativos a nuestros derechos humanos.

 

  1.  Apoyo al Consejo de Derechos Humanos.  Al entrar en un proceso de “consultas”, es importante que se apoye y respete al Consejo de Derechos Humanos y su vital trabajo.

 

  1. Limitación de tiempo para las “consultas”.  Las “consultas” deberían completarse en un plazo adecuado, para permitir a la Asamblea General “concluir su consideración de la Declaración, tal como se contiene en el anexo de la presente resolución, antes del final de su sexagésimo primera sesión.” (Resolución, párr. 3)

 

Agradecemos profundamente su consideración de las cuestiones expuestas.

 

Respetuosamente,

 

 

 

 

EL CONCLAVE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Con representantes de los siguientes conclaves regionales:

 

 

Conclave Africano

Conclave Ártico

Conclave Asiático

Conclave Latinoamericano y del Caribe

Conclave Norteamericano

Conclave del norte, Siberia y Lejano Oriente de la Federación rusa

Conclave del Pacifico

 

 

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