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International Indian Treaty Council CONSEJO INTERNACIONAL DE TRATADOS INDIOS |
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Declaración de los Representantes de los Pueblos Indígenas 23 de septiembre de 2003
Teniendo en cuenta la urgente necesidad de lograr avances significativos en esta 9ª Sesión del Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo los avances logrados en la aprobación de artículos de la Declaración,
Y conscientes del hecho de que es conveniente lograr obtener consenso sobre los principios y derechos fundamentales reflejado en la Declaración, incluyendo el derecho a la autodeterminación,
Los representantes de los Pueblos y las Organizaciones Indígenas, en la reunión celebrada el 22 de septiembre de 2003, acordaron presentar esta declaración en respuesta a la petición del Presidente de consultar e intentar llegar a un consenso sobre los párrafos preambulares 14 y 15, teniendo presentes las propuestas del Grupo Nórdico, la Delegación de Guatemala, y la propuesta conjunta indígena presentada por el AILA, así como, la propuesta presentada por la Señora Victoria Tauli Corpuz.
Por consiguiente, con la intención de promover y apoyar un mayor consenso, el caucus de los Pueblos Indígenas por la presente expresa su firme apoyo a la siguiente propuesta sobre los párrafos preambulares 14 y 15, y el artículo 3, que combina elementos de las propuestas del Grupo Nórdico, de la Delegación de Guatemala y del American Indian Law Alliance, tal como se aprobó por abrumadora mayoría del caucus de los Pueblos Indígenas presentes en la mencionada reunión:
PP 14: [tal como lo propuso el AILA en una declaración conjunta] Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, y que este derecho se aplique por igual a los pueblos indígenas.
PP15: [tal como lo propuso la Delegación de Guatemala] Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo los principios contenidos en esta Declaración.
Artículo 3 [tal como figura en el texto de la Subcomisión y propuesto por el Grupo Nórdico] Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
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