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DECLARACIÓN CONJUNTA

ANTE EL 9NO GRUPO DE TRABAJO ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

Presentado por American Indian Law Alliance, Consejo Internacional de Tratados Indios, Asia Indigenous Peoples Pact, Chin Human Rights Organization, Inuit Circumpolar Conference (ICC), Cordillera Peoples Alliance, PIDP-KIVU Dem. Rep. Of Congo, Jharkhandis Organisation for Human Rights (JOHAR), Fund. Pro. Conocimiento Indígena, Comisión Juridica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andines, Buffalo River Denè Nation, Indigenous Peoples African Coordinating Committee (IPACC), Tamaynut Association, Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas Indígenas y Negras FENOCIN, Consejo de Todas las Tierras Mapuche, Teton Sioux Nation Treaty Council, Foundation for Aboriginal and Islander Research Action (FAIRA), Coalición Campesina Estudiantic Indígena del Istmo – Freinte por la Democracia y el Desarrollo (COCEI-FDD), Indigenous Peoples and Nations Coalition, Indigenous World Association, International Organization of Indigenous Resource Development, Asociación Napguana, Defensoria Maya, Asociación Regional Indígena ARADIKES, CISA, Cealp, Indian Confederation of Indigenous and Tribal Peoples ICITP, Taungya, National Adivasi Coordination Committee Bangladesh, Aboriginal and Torres Strait Islander Commission (ATSIC), Russian Association of Indigenous Peoples of the North (RAIPON), Mejlis of Crimean Tatar People, Association of the Shor People, Committee for Citizenship Rights of the Chakmas of Arunachal Pradesh, Hill Watch Human Rights Forum Chittagong Hill Tracts (CHT) Bangladesh, Warã Instituto Indígena Brasileiro – Brasil, Asociación Mapuche – Urbanos Kaxawaiñ – Chile

 

15 de septiembre de 2003

 

Al acercarse el final del Decenio de las Poblaciones Indígenas en 2004, varios Pueblos Indígenas, sus representantes y organizaciones, así como también varios Estados, han expresado una necesidad de urgencia respecto del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la aparente falta de progreso por parte de este Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones ad hoc creado por la Comisión de Derechos Humanos en virtud de la resolución 1995/32.  Resulta sorprendente que, durante los últimos ocho años, sólo 2 de los 45 Artículos del proyecto de Declaración hayan sido aprobados provisionalmente por el Grupo de Trabajo. En este punto, queremos expresar nuestras opiniones acerca de los principios sobre los cuales estamos trabajando y algunas de las razones principales que desde nuestro punto de vista originan esta falta de progreso. 

 

 

Necesidad de congruencia con el derecho internacional

 

Desde la primera sesión de este Grupo de Trabajo celebrada en noviembre de 1995, los miembros del Cónclave de los Pueblos Indígenas, tanto en forma conjunta como en delegaciones individuales, han expresado con firme convicción que todas propuestas presentadas para la discusión deberían intentar fortalecer o aclarar el texto como tales. Esto se debe tanto a que el texto se desarrolló durante varios años con la participación de los Pueblos Indígenas así como de los Estados y expertos del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y la Subcomisión para la Prevención de Discriminación y Protección de Minorías, y a que el texto actual fue aprobado unánimemente por estos dos órganos de las Naciones Unidas.  Sobretodo, todas las propuestas deben respaldar los principios fundamentales de no discriminación. La norma internacional imperativa que prohibe la discriminación racial debe ser respetada plenamente en todo momento durante este proceso.

 

Varios Estados están intentando sinceramente mantener estos principios en nuestras discusiones, y muchos de ellos han expresado su apoyo al texto actual. Sin embargo, otros Estados continúan proponiendo modificaciones que pretenden acotar o imponer limitaciones a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.  En general, los Estados hacen esto sobre la base de su intención manifiesta de reflejar su propia legislación interna en materia de la condición y los derechos de los Pueblos Indígenas. De esta y de otras formas, se colocan a sí mismos en una posición que les permite circunvenir nuestros derechos humanos internacionales en la actualidad y en el futuro.  Afirmamos enérgicamente que al hacerlo violan los principios fundamentales inherentes en el establecimiento de normas internacionales.

 

Los derechos humanos internacionales son dinámicos por naturaleza.  Tienen un significado independiente como derechos inherentes de las personas e individuos, y no deben ser igualados con el significado que se les da a los mismos en la legislación interna de cada Estado.  Además, los derechos humanos generalmente se expresan en términos amplios y flexibles, a fin de abarcar una amplia gama de circunstancias. Su interpretación debe ser capaz de evolucionar al ritmo de los cambiantes valores y condiciones.

 

Como lo afirma la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de ... los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Las propuestas de los Estados que pretenden imponer una norma inferior y diferente en materia de derechos humanos de los Pueblos Indígenas no son legítimas ni válidas.

 

Solicitamos que todos los Estados participantes en las históricas discusiones de este Grupo de Trabajo, y especialmente nuestro distinguido Presidente, tengan en cuenta durante la presente sesión la resolución de la Asamblea General A/Res/41/120 sobre el establecimiento de normas en materia de derechos humanos, adoptada el 4 de diciembre de 1986.  Esta resolución subraya la primacía de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dentro del vasto conjunto de normas internacionales en materia de derechos humanos establecidas por los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas.  El párrafo operativo 2 de la resolución, “Insta a los Estados Miembros y a los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de elaborar nuevas normas internacionales sobre derechos humanos a que, al realizar su labor, presten la debida consideración al marco jurídico internacional ya establecido.”

 

Tal como lo pone de manifiesto la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General impulsa “el desarrollo progresivo del derecho internacional” y no una regresión a las normas internas inferiores. En relación con los Pueblos Indígenas, el Consejo Económico y Social en su resolución 1982/34 del 7 de mayo de 1982 autorizó a la Subcomisión a establecer anualmente un grupo de trabajo para:

 

Prestar especial atención a la evolución de las normas relativas a los derechos de las poblaciones indígenas, teniendo en cuenta tanto las semejanzas como las diferencias de las situaciones y aspiraciones de las poblaciones indígenas en todo el mundo.

 

En el marco de este contexto global flexible, la Comisión de Derechos Humanos confirmó el 3 de marzo de 1995 que “deben elaborarse las normas internacionales sobre la base de las diversas realidades de las poblaciones indígenas en todas partes del mundo” (E/CN.4/RES/1995/31).

 

 

Necesidad de mayor equilibrio e imparcialidad en los informes del Presidente

 

A fin de reflejar justamente las realidades y preocupaciones indígenas en forma democrática, es sumamente importante que los informes del Presidente sobre la sesión de cada año reflejen correctamente las discusiones del Grupo de Trabajo. Los derechos humanos de más de 300 millones de personas indígenas del mundo se encuentran potencialmente implicados en el actual proceso de establecimiento de normas. La plena y efectiva participación de los Pueblos Indígenas en este proceso resulta por lo tanto crucial.  Esto fue reconocido por la Asamblea General en 2001, cuando "subrayó la importancia de una participación efectiva de los representantes de las poblaciones indígenas en el grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos" (GA Res. 56/140 del 19 de diciembre de 2001).

 

Desde nuestro respetuoso punto de vista, el informe del Presidente correspondiente a la sesión de diciembre de 2002 no es equilibrado, imparcial ni, en muchos casos, un reflejo adecuado del debate.  Los argumentos legales y preocupaciones críticos clave presentados por los pueblos indígenas fueron omitidos. Este es el caso particular de ciertas objeciones específicas de los indígenas al lenguaje alternativo propuesto por los gobiernos de los Estados.  Por lo tanto, el informe genera una impresión errónea de las deliberaciones en el Grupo de Trabajo.  Asimismo, los representantes indígenas necesitan más tiempo para analizar el borrador del informe luego de las sesiones del Grupo de Trabajo y presentar las correcciones sugeridas al Presidente.

 

 

Conclusiones

 

En conclusión, solicitamos al Presidente que garantice procedimientos democráticos, equilibrados e imparciales en el marco del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones.  Toda propuesta de modificación al proyecto de Declaración debe adherirse estrictamente a los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y satisfacer los objetivos vitales del proceso de establecimiento de normas. En particular, instamos al Presidente a poner de relieve ante todos los participantes que este proceso de establecimiento de normas en materia de derechos humanos no puede dar y no dará importancia a las propuestas o posiciones que discriminen a los Pueblos Indígenas.

 

Los valores y principios que resaltamos en esta Declaración Conjunta son fundamentales para el sistema de las Naciones Unidas y para todos los Estados democráticos.  Estamos convencidos de que el progreso en nuestras discusiones será sustancial y rápido una vez que dichos valores y principios sean aceptados por todos los participantes en este Grupo de Trabajo como los cimientos fundamentales de nuestro trabajo conjunto, y respaldados vigilantemente por el Presidente.

 

Gracias.

 

 

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