![]() |
International Indian Treaty Council CONSEJO INTERNACIONAL DE TRATADOS INDIOS |
|||||||
|
|
Otra perspectiva sobre el proceso de adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Presentada por el Consejo Internacional de Tratados Indios para su consideración 25 de marzo del 2003
En febrero del 2003, el señor Suhas Chakma escribió un “documento informativo” que ha circulado ampliamente por Internet, titulado, “Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: el humedecido buscapiés de la Década Internacional”. Uno de los argumentos principales que el señor Chakma resalta en este documento es que los Pueblos Indígenas, sus representantes y las ONGs que continúen sosteniendo la posición de no modificar el texto original aprobado por la Subcomisión son “obstinados” y “delirantes”.
Si bien estamos en desacuerdo con esta y ciertas otras de sus observaciones, por los motivos que a continuación detallamos, el Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI) aceptamos su afirmación que, “[el] Caucus Indígena se está desintegrando rápidamente y perdiendo su voz, ambas de crucial importancia en el proceso de negociaciones”. También nosotros estamos conscientes que la unidad del Caucus constituye un elemento importante para la conclusión exitosa del proceso de la Declaración sobre los Pueblos Indígenas. Sin embargo, según nuestro parecer, la función que desarrollamos en este proceso no es el de “negociar” los derechos de los Pueblos Indígenas.
Por este motivo, CITI quisiera responder a algunos de los puntos principales del documento informativo del señor Chakma. Al hacerlo, esperamos poder contribuir al proceso de diálogo y de análisis estratégico entre los Pueblos Indígenas, esencial a la restauración siquiera parcial de la confianza perdida dentro del Caucus Indígena. Asimismo, aprovecharemos esta oportunidad para presentar una evaluación de la coyuntura desde un punto de vista algo diferente.
“¿Cuáles cambios?”Al describir la diferencia de opinión entre algunas de las delegaciones de los Pueblos Indígenas simplemente como la de “cambios” contra “ningún cambio” se tergiversa ambas posiciones. En nuestra opinión, un análisis más útil y estratégico partiría de la pregunta fundamental, “¿a cuáles cambios nos estamos refiriendo y por qué deberíamos considerar su aceptación?” Esta pregunta básica contiene dos aspectos: en primer lugar, encara el tema de la estrategia a seguir, y en segundo, el contenido de la declaración, según detallamos a continuación:
1) Nos han dicho que tendremos que aceptar cambios, o, cuando menos, demostrar nuestra “buena voluntad” al expresar nuestra predisposición a aceptarlos, para así lograr que los Estados en oposición a los principios y derechos claves de la Declaración, cambien su postura. La pregunta central es, ¿qué cambios podrían aceptar los Pueblos Indígenas que aseguren la adhesión de los estados, y la adopción de la Declaración en la Asamblea General de las Naciones Unidas que no representen un perjuicio o eventual rechazo de nuestros derechos?
2)
¿Cuáles son los cambios tan esenciales que proponen los Pueblos
Indígenas o los Estados para mejorar el texto actual, o que resuelven
temas supuestamente pasados por alto durante el proceso original de su
elaboración? ¿De hecho mejoran el texto? ¿Son de tal envergadura que
justifican abandonar nuestro apoyo histórico y unido hacia el texto
original? Hasta la fecha, CITI no ha visto un solo cambio propuesto ni ha oído un solo argumento a favor de la aceptación de algún cambio que responda, en forma adecuada, a ninguna de estas principales preguntas. Esta conclusión está basada en nuestro análisis comprometido y continuo del contenido de los cambios y de la estrategia a seguir, como ya explicáramos anteriormente, y no en una “obstinación”. Las propuestas presentadas por los Estados en el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración (GTPD) y sus reuniones “intersesionales” de hecho perjudican o disminuyen nuestros derechos.
“Cambios menores” y la cuesta vertiginosa Con respecto al tema de estrategia, reconocemos que el criterio de algunos delegados indígenas, así como ciertos Estados, es que lo único que debemos hacer es demostrar nuestra “flexibilidad” y “buena voluntad” aceptando los supuestos “cambios menores”, para que los Estados estén de acuerdo en adoptar la Declaración en un formato “lo más cercano al original posible”. La propuesta de Noruega en la última reunión del Grupo de Trabajo Intersesional de diciembre 2002 se presentó en este contexto, como un cambio “menor”, pero necesario para garantizar la adopción de los artículos sobre el tema de la libre determinación. Así fue presentada en declaraciones hechas ante el Caucus Indígena, tanto por Noruega como por aquellas delegaciones indígenas que decidieron considerar y aceptar la propuesta.
Lamentablemente, y al contrario de estas afirmaciones, ningún Estado declaró públicamente su predisposición a cambiar su postura y mostrarse en apoyo de estos artículos basados en la modificación propuesta por Noruega. Al contrario, algunos Estados utilizaron esta propuesta en declaraciones ante el pleno como método para introducir cambios mayores que disminuirían los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas. Los Estados Unidos propuso la inserción del término libre determinación “interna”, término inexistente en el derecho internacional; Australia propuso eliminar completamente del texto cualquier mención del término “libre determinación”.
Al parecer, las declaraciones de unas pocas delegaciones indígenas y la “buena voluntad” que demostraron en aceptar los cambios propuestos por Noruega, no les convenció. De hecho, para muchos, la aceptación de la propuesta de Noruega sólo sirvió para alentar a que ciertos Estados presionaran a favor de cambios aún más drásticos. Dichos Estados notaron y se alentaron viendo que, el apoyo antes unido del caucus favor del texto original, se había desmoronado. Ciertamente las delegaciones indígenas que piensan que pueden promover la adopción de la declaración al mostrar flexibilidad y buena voluntad mediante la aceptación de cambios “menores” propuestos por los Estados “amistosos”, tendrán que tomar en cuenta que, al hacerlo, el riesgo supone un probable desencadenamiento de una serie de propuestas que nadie podrá aceptar. En el proceso actual, una vez abierta esta puerta, contamos con muy pocas herramientas para frenar este tipo de propuesta. Pasarán a formar parte del archivo histórico y el “anexo” de cambios propuestos, cada vez más numerosos, la mayor parte de los cuales se alejan enormemente del texto actual.
Esto constituye, a nuestro parecer, el principal riesgo en el abandono de la dinámica histórica y reconocimiento logrado por el texto actual entre los Pueblos Indígenas de muchos países, un número cada vez mayor de Estados y agencias de las Naciones Unidas, así como ONGs no indígenas. Y tan pronto se acepte cualquier cambio, grande o pequeño, todos estamos conscientes que lo único que obtendremos será “simplemente otro proyecto de declaración”, posiblemente uno entre tantos.
Defendiendo la norma mínima CITI, como la mayor parte de las otras delegaciones indígenas que participan en el proceso del Grupo de Trabajo Intersesional (pero seguramente no todas), cuenta con una base de Pueblos Indígenas y comunidades ante quienes debemos responder. Como muchos otros que representan a ciertos Pueblos Indígenas en este proceso, CITI trabaja bajo instrucciones de nuestros ancianos y líderes de mantener el texto actual como norma mínima necesaria para la supervivencia de los Pueblos Indígenas.
En efecto, según nuestro criterio, ningún Estado ha propuesto un cambio de contenido que de alguna manera mejore el texto actual. De hecho, la gran mayoría de las propuestas de los Estados debilitarían el texto, y en muchos casos socavarían y destruirían su propósito fundamental. Todos los Pueblos Indígenas que han participado en este proceso desde 1982 en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPD) y en la Subcomisión, concuerdan que el texto actual representa la norma “mínima” y necesaria para la supervivencia de los Pueblos Indígenas. Hasta el momento, los cambios y enmiendas propuestos por los Estados, incluyendo Noruega, de ninguna manera han realzado ni mejorado el texto de la Subcomisión en su reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Actualmente tenemos un texto que miles de representantes indígenas y sus organizaciones de las Cuatro Direcciones ya negociaron durante un período de 12 años en el GTPD, entre ellos, y tal como lo mencionara el señor Chakma, algunos Pueblos Indígenas en una lucha armada contra sus Gobiernos. ¿Cuáles cambios sugeriría el señor Chakma frente a esta participación mundial histórica de los Pueblos Indígenas ya establecida? ¿Acaso somos libres y estamos autorizados a “negociar” los derechos de todos los Pueblos Indígenas a través del mundo entero?
El señor Chakma cita la propuesta de Noruega para cambiar el texto del párrafo 15 del preámbulo, diciendo que, según lo explicado ante el Caucus Indígena, solamente se había presentado con la intención de atenuar el temor expresado por ciertos Estados de una secesión por parte de los Pueblos Indígenas, y no implicaba cambios al texto de la Declaración en sí. Aunque él no endosa esta propuesta en forma directa, el señor Chakma indica su disconformidad con los Pueblos Indígenas que no la apoyaron, pues afirma que al rechazarla, Noruega pasaría a formar parte del “equipo de los Estados Unidos”. (Conclusión del señor Chakma, no nuestra.)
No estamos equiparando al Estado de Noruega con los Estados Unidos. Pero, aún así, Noruega es un Estado. Ha decidido, por sus motivos no declarados, que incluyen su propio interés nacional, actuar como intermediario en la promoción del Proyecto de Declaración. Podemos concluir, razonablemente, que en los procesos de las Naciones Unidas, Noruega responde más a sus Estados hermanos que a los intereses y preocupaciones expresados por los Pueblos Indígenas. Ciertamente, su propuesta para el párrafo 15 del preámbulo no logró en forma alguna aproximarnos al pleno reconocimiento de los Pueblos Indígenas como “Pueblos”, con todo lo que ese término implica en el contexto del derecho internacional.
Sencillamente destacaríamos que los abogados indígenas en el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración (GTPD) aconsejaron al Caucus que este cambio, aun limitado al párrafo 15 del preámbulo, crearía derechos diferenciados entre los Pueblos Indígenas y los otros Pueblos. Aun los que han expresado su apoyo para los “cambios” concuerdan que los Pueblos Indígenas deberían gozar de idénticos derechos que todos los demás Pueblos, y nada menos. Los Pueblos Indígenas siempre han afirmado que cualquier intento de definir una categoría diferente y menor de derechos para los Pueblos Indígenas en comparación con los de todos los otros Pueblos, es de orden discriminatorio y también racista, según la definición de discriminación racial de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todo Tipo de Discriminación Racial.
Recordamos a las delegaciones que quieran aparentar ser “flexibles” y dispuestas a considerar, incluso aceptar, los cambios propuestos por los Estados, que el Caucus Indígena hace varios años aceptó, por unanimidad, el criterio originalmente propuesto por Mick Dodson, el delegado aborigen de Australia, para estas propuestas: que deben ser necesarios, que de hecho deben fortalecer o mejorar el texto original, que deben ser acordes a las normas internacionales que defienden la igualdad racial, y que no sean discriminatorios. Por eso preguntamos, ¿cuáles cambios? Las varias propuestas anexadas actualmente a los informes anuales del GTPD no cumplen con ninguno de estos criterios. No llegamos a entender cuál de ellos mejora el texto actual o refuerza el reconocimiento de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas. De hecho, muchas de estas propuestas son evidentemente discriminatorias hacia los Pueblos Indígenas.
Durante el transcurso de la discusión sobre su propuesta, Noruega aceptó un cambio al texto en sí, en el artículo 45, para que incluyera el mismo lenguaje que el párrafo 15 del preámbulo. Al final, sigue siendo una propuesta, enmendada por otras propuestas, en la larga y creciente lista de propuestas incluidas en el apéndice de los informes del GTPD. Sin embargo, como resultado de su propuesta, Noruega logró ser un “jugador”, especialmente al haber recibido su propuesta algún apoyo por parte de ciertos sectores indígenas, rompiendo lo que otros Estados y el señor Chakma llaman la “barricada de obstinación de los Pueblos Indígenas”. Lo que para ellos es una “barricada de obstinación”, para nosotros constituye la integridad del texto y la unidad del Caucus Indígena.
Es cierto, como declara el señor Chakma, que todos deberíamos estar dispuestos a considerar cambios que podrían efectivamente mejorar el texto. Y algunos representantes indígenas han puntualizado ciertos artículos que podrían ser beneficiados por cambios positivos. Sin embargo, los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas, su derecho a la Libre Determinación, a la Identidad y a la Soberanía sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, no debe y no puede ser afectado o cuestionado. Hasta el momento, los mayores aportes por parte de los Estados en la elaboración de este Proyecto de Declaración, niegan la existencia del derecho internacional vigente, y disminuirían estos derechos.
Hasta que los derechos y las libertades fundamentales se resuelvan de manera positiva, no podemos considerar, y mucho menos aceptar, cambios, ya sean grandes o pequeños, que puedan afectar, directa o indirectamente, estos aspectos fundamentales, como ocurre, según nuestro criterio, con la propuesta noruega. CITI no se encuentra solo en la evaluación de esta coyuntura, pues ésa fue la posición adoptada por varias delegaciones indígenas durante la última reunión intersesional del Grupo de Trabajo.
La propuesta noruega, cuando menos según lo que se explicó al Caucus Indígena, no tenía como propósito reforzar o mejorar el contenido de la Declaración. Estaba designada a atenuar los “temores legítimos” de ciertos Estados con el fin de promover la aceptación de la Declaración. Entonces, ¿deberíamos aceptar otro criterio para los cambios, además del de mejorar el texto, o sea, atenuar los temores “legítimos” de los Estados? En el fondo, lo que temen es nuestro reclamo legítimo sobre nuestras tierras y recursos naturales. ¿Cómo podemos legitimar algo semejante?
Como se destaca a través del mencionado documento informativo, los Pueblos Indígenas son meramente observadores, y sólo los Estados serán quienes decidirán acerca de la Declaración definitiva sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Como observadores, solamente se nos permite hacer comentarios acerca de sus acciones, y hacer recomendaciones para que su posición sea acorde con el derecho internacional y los intereses reales de los Pueblos Indígenas para su supervivencia como Pueblos. Nosotros, los Pueblos Indígenas, hemos sugerido que el texto de la Subcomisión propone normas mínimas para la supervivencia de los Pueblos Indígenas. Nuestra “obstinación” refleja nuestra exigencia que, en sus propuestas, el GTPD no se aparte del derecho internacional y las normas vigentes.
En lugar de discusiones entre nuestros abogados sobre el verdadero efecto de todos y cualquier cambio propuesto por algún Estado al texto, y sobre los derechos ya existentes de los Pueblos Indígenas, podríamos abocarnos a la tarea de hacer cabildeo en defensa del texto, argumentando que cualquier norma nueva sea acorde con los derechos actualmente reconocidos bajo el derecho internacional para todos los Pueblos.
En lugar de cuestionarnos unos a otros si tal propuesta altera o disminuye los derechos indígenas, con respuestas varias y contradictorias aun de parte de muchos Pueblos Indígenas y abogados de buena fe, quizás fuera mejor si insistiéramos en la pregunta, ¿Acaso presenta alguna falla el texto actual? Al fin y al cabo, ésta es la pregunta clave, a la cual los Estados aun no formulan una respuesta comprometida, sino que siguen presentando una multitud de propuestas para cambios.
El final de la Década Uno de los principales puntos del documento informativo señala que la postura de ningún cambio al texto actual está rezagando el proceso, y que la fecha límite para la aceptación de la Declaración es el final de la presente década. Esta perspectiva sufre de ciertas contradicciones internas. Como se manifestó claramente en la decisión 2000/109 de la Comisión de Derechos Humanos, citada por el señor Chakma:
“60. Al establecer cualquier grupo de trabajo para el establecimiento de normas, la Comisión debe tomar en cuenta un plazo específico dentro del cual el grupo se encomendará de cumplir su tarea. Este plazo pudiera variar, según la complejidad de la problemática y la naturaleza del instrumento. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, el plazo establecido, en principio, no deberá ser mayor a cinco años. Si al fin de este plazo, el grupo de trabajo no ha logrado el resultado deseado, la Comisión deberá considerar las siguientes opciones:
Evidentemente, el final de la Década, de acuerdo con las opciones previstas por esta decisión de la Comisión, no significa el fin de la Declaración o del proceso. La decisión provee otros resultados menos drásticos; entre ellos, aplazamientos y períodos de reflexión. En verdad, nadie ha dicho jamás que la aceptación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas por parte de los Estados sería un proceso fácil o veloz. Tomará su tiempo. No debemos sentirnos abrumados o desesperarnos si el proceso dura más tiempo del deseado. Es más, el Foro Permanente podría participar en estas deliberaciones y hacer recomendaciones apropiadas ante la Comisión con respecto a los aplazamientos y métodos de trabajo.
Las reglas de las Naciones Unidas para el establecimiento de normas y el reconocimiento de las normas vigentes Existen otras reglas con la misma envergadura, y quizás de mayor sustancia para el establecimiento de normas que las citadas por el señor Chakma que incluyen la resolución de la Asamblea General sobre el Establecimiento de normas internacionales en materia de derechos humanos, A/Res/41/120 de 4 de diciembre de 1986.
La resolución de la Asamblea General A/Res/41/120, en sus recomendaciones a los órganos encargados de establecer normas en materia de derechos humanos, subraya la precedencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales en el amplio conjunto de normas internacionales en materia de derechos humanos que han establecido los órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
El párrafo 2 operativo de la resolución, “Insta a los Estados Miembros y a los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de elaborar nuevas normas internacionales sobre derechos humanos a que, al realizar su labor, presten la debida consideración al marco jurídico internacional ya establecido”.
La Asamblea General, en el párrafo 4 operativo, “Invita a los Estados Miembros y a los órganos de las Naciones Unidas a que tengan presentes las siguientes directrices al elaborar instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; dichos instrumentos entre otras cosas, deben:
(a) Ser congruentes con el conjunto de normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos; (b) Tener carácter fundamental y dimanar de la dignidad y el valor inherentes a la persona humana; (c) Ser lo suficientemente precisos para engendrar derechos y obligaciones identificables y observables; (d) Proporcionar, según proceda, un mecanismo de aplicación realista y efectivo que incluya sistemas de presentación de informes; (e) Suscitar amplio apoyo internacional.
Desde hace mucho tiempo, la posición de la mayor parte, si no de todos los Pueblos Indígenas, es que los elementos más controversiales del texto actual, siendo ellos el derecho de libre determinación y los derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales, son derechos ya reconocidos por el derecho internacional como parte del marco jurídico internacional ya establecido. Los elementos principales de este reconocimiento incluyen la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos y el organismo para el Monitoreo de Tratados del PIDCP conforme al artículo 1 en común y al artículo 27. Asimismo, tomamos en cuenta la declaración de la Asamblea General sobre la “primacía” de la Declaración Internacional de Derechos, que incluye el PIDCP, tal como ha sido subrayado en esta resolución de la Asamblea General, para que los Estados las tomen en consideración en el dictado de las normas. En la última sesión del Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración (GTPD), el Consejo Internacional de Tratados Indios así como otras entidades, presentaron intervenciones ante el GTPD precisamente sobre aquellos artículos que ya forman parte reconocida del derecho internacional.
Les invitamos a visitar nuestro website, http://www.treatycouncil.org, para estudiar estas intervenciones ante el GTPD, algunas de las cuales se presentaron por escrito. Asimismo, les invitamos a estudiar nuestras intervenciones por escrito en la Sesión No. 59 de la Comisión de Derechos Humanos del 2003, en la cual se analiza detalladamente la resolución de la Asamblea General antes mencionada (Punto 6 del programa provisional, el derecho de libre determinación), y Punto 15 del programa provisional (Asuntos Indígenas) sobre la creación de “nuevos derechos humanos” por parte de los Estados, y de aplicación exclusiva a los Pueblos Indígenas. La presente respuesta es ya demasiado extensa como para que aquí incluyamos estos estudios.
En verdad, los Estados, incluyendo los supuestos “Estados amistosos”, no se rigen ni siquiera por sus propias reglas. Sobre el tema de las reglas y prácticas de las Naciones Unidas, no es por falta de pragmatismo que muchos Pueblos Indígenas y sus organizaciones continúan apoyando el texto actual. Por decir que probablemente suframos de una superabundancia de pragmatismo.
Los Estados “Amistosos” y “No Tan Amistosos”La clasificación que el señor Chakmas ha hecho de los Gobiernos que participan en el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración nos interesa:
“Hay pocos Gobiernos que juegan un papel activo en el GTPD. Se puede clasificar a los Gobiernos, en términos generales, en las siguientes categorías de acuerdo con sus aportes: (1) Positivos: Noruega, Dinamarca, Finlandia y Nuevo Zelanda; (2) Negativos: Australia, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Argentina, Chile, Canadá y Brasil y (3) la mayoría silenciosa.
“Aunque muchos representantes de los países latinoamericanos hablan en forma positiva en el GTPD, sus antecedentes al nivel nacional en relación con su trato de los Pueblos Indígenas y el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, son contrarios a sus afirmaciones ante el GTPD”.
El Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI), en su participación ante los foros de las Naciones Unidas durante varias décadas, ha aprendido que, frecuentemente, la posición de algún Estado ante la Comisión de Derechos Humanos y otros foros, no necesariamente refleja su proceder y política nacional. Escasos son los “amigos” o “enemigos” de los Indígenas, ya sea en las Naciones Unidas o en cualquier otro foro internacional. Es poco sincero describir la postura de los Estados del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), y México en particular, como los únicos cuya participación es contraria a sus antecedentes nacionales. Ningún Estado, incluyendo los Estados Nórdicos, tiene las manos limpias en lo que a los Pueblos Indígenas se refiere.
Deberíamos recordar, asimismo, que la postura internacional de un Estado cambia, a veces de manera contundente, cuando una elección determina un cambio de partido político en el poder. Últimamente, hemos visto este fenómeno en Australia y, aun más recientemente, en México, afectando de manera drástica, sus posiciones tanto en relación con los derechos internacionales indígenas como la Declaración en sí.
Es evidente, aun para el señor Chakma, que al fin de cuentas, son los Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo los Estados con lamentables antecedentes en materia de los Pueblos Indígenas, que decidirán la suerte de la Declaración. ¿Acaso esto justifica que cambiemos nuestras posiciones como Pueblos Indígenas y nos sometamos a aceptar normas de menor significado?
En realidad, el Grupo de Estados Latinoamericanos, y México en particular, han figurado entre los principales Estados partícipes del GTPD, en adoptar la posición sostenida desde hace tiempo por el Caucus Indígena de aceptación del texto original de la Subcomisión, y de rechazar los cambios al texto que se han presentado, aún los cambios que el señor Chakma ha llamado “positivos”. Si a Noruega, Dinamarca, Finlandia y Nueva Zelanda se les califica como “positivos”, entonces GRULAC, y en particular México, deberán calificarse como “Superpositivos”. Algunos Estados latinoamericanos, en particular México, no solamente aceptan el texto actual, sino que, hasta el momento, han rechazado los cambios propuestos, por “amistosos” que fueran.
Este es un elemento importante de la estrategia de aceptación del texto actual. A través de los años, hemos acumulado un apoyo importante para la aceptación del texto original sin cambios que, hasta hace poco tiempo, habían recibido cada vez mayor apoyo por parte de los Estados. Como estrategia, el resultado fue el de lograr ese apoyo. Sin duda, hay mucha oposición al texto por parte de varios Estados que han expresado su opinión abiertamente, incluyendo los Estados que el documento informativo denomina “negativos”. Sin embargo, al examinar los antecedentes del GTPD, hoy en día son más numerosos los Estados que declaran su apoyo del texto actual tal y como está redactado, que Estados que declaran su insistencia en realizar cambios.
Pensamos, además, que el documento informativo no refleja la realidad
política en la Latinoamérica de hoy, pues curiosamente quedó omitida
toda referencia a las posiciones adoptadas por los Estados
latinoamericanos. En Latinoamérica se vive actualmente una etapa de
cambios profundos, especialmente en Ecuador, Bolivia, Venezuela y
México. Los Pueblos Indígenas de Ecuador y Bolivia, pacíficamente y
mediante movilizaciones masivas, han logrado derribar Gobiernos. Los
Pueblos Indígenas de estos y otros países latinoamericanos están en
comunicación con sus Gobiernos y están trabajando para que éstos
acepten el texto actual
Continuamos trabajando con la esperanza que estos cambios profundos influyan en la posición de otros Estados latinoamericanos, hasta alcanzar la totalidad de los Estados del GRULAC, de manera que declaren su aceptación del texto actual porque favorece sus intereses. Lamentamos que, al parecer, el señor Chakma (y otras delegaciones indígenas en el GTPD) no aprovechó la oportunidad para dialogar con los numerosos representantes indígenas de Latinoamérica conscientes de estos cambios profundos, que han logrado éxito ante sus respectivos Gobiernos, y que han apoyado el texto actual en forma constante, rechazando aun los cambios o enmiendas supuestamente “amistosos”.
Como participantes del Caucus Indígena, lamentamos el hecho de que algunas ONGs de Norte América (seguramente no todas), Europa y ahora, según lo anunciado, algunas ONGs indígenas de Asia, están dispuestas a aceptar cambios al texto original. Nuestras preocupaciones estratégicas reflejan la realidad del juego político en las Naciones Unidas. Las divisiones en el Caucus Indígena y la predisposición demostrada por ciertas ONGs de gran influencia y de mayor participación, de aceptar cambios, han sembrado dudas en los Estados que anteriormente apoyaban nuestra posición. Ahora, el apoyo al texto actual, obtenido a lo largo de los años, se ve cuestionado, aun entre los Estados que más dispuestos se mostraban. Ellos también han empezado a aceptar propuestas de cambios al texto, aunque declarándose siempre en apoyo del texto actual.
Para ellos, el tema es ¿por qué seguir manteniendo la posición de rechazo a los cambios propuestos, cuando aún algunas ONG indígenas ahora los aceptan? Desde su punta de vista, estamos abandonando su apoyo y, de esta manera, dejándolos aislados. Guatemala, que antes rechazaba contundentemente los cambios al texto, ahora insiste en un cambio que ella misma ha propuesto referente a los supuestos “derechos de terceros”. Esto a pesar de que los Pueblos Indígenas de Guatemala habían celebrado un acuerdo con su gobierno, antes de la reunión del GTPD, a saber, que dicha propuesta sería retirada. Creemos que la falta de unidad indígena y la predisposición a aceptar cambios por parte de algunos indígenas, alentó al gobierno guatemalteco a insistir con dicha medida.
México, que ha sido hasta el día de hoy nuestro principal aliado en rechazar los cambios propuestos al texto, también ofreció su propia propuesta, que retiró posteriormente cuando los Pueblos Indígenas expresaron en el pleno su oposición unánime.
Nos preocupa que el abandono de la posición que el Caucus Indígena ha sostenido durante tantos años por parte de ciertas ONGs indígenas muy activas en el GTPD, fomentará más oposición. La división dentro del Caucus Indígena ya está cerrando los sólidos intersticios de apoyo previamente existentes.
El Proyecto de Declaración de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos IndígenasA nosotros también nos preocupa que alguna instancia, ya sea la Organización de los Estados Americanos o las Naciones Unidas, adopte una declaración que estipule normas disminuidas, y los efectos que sobre la otra puedan acaecer. Sin embargo, eso no debe impedirnos insistir que ambas declaraciones reconozcan plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas como Pueblos. Es más, es imprescindible hacerlo. El señor Chakma, al familiarizarse con la participación indígena y las posiciones adoptadas ante la OEA, quizás deba considerar, asimismo, los efectos sobre el Caucus Indígena en el debate ante la dicha instancia, de la aceptación de cambios al proyecto de declaración de la ONU por parte de algunos indígenas y de la consiguiente pérdida de unidad y fuerza del Caucus Indígena ante la ONU.
Un texto limpioSegún el documento informativo, los métodos de trabajo exigidos por el Caucus Indígena, que el texto de la Subcomisión sea el “documento de trabajo”, constituye un impedimento al “progreso”. Sin embargo, es eficaz conservar el texto original presentado por la Subcomisión ante la Comisión, como el documento básico para el debate y a partir del cual se hará debida comparación de todas las propuestas.
Además de sostener la posición del Caucus Indígena de que el texto debe ser el documento de trabajo para el GTPD, lo cual ha sido aceptado por el presidente del Grupo de Trabajo y supuestamente por los Estados participantes también, ese texto continúa siendo citado por varios académicos, los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos y los organismos especializados de las Naciones Unidas como las normas para los derechos de los Pueblos Indígenas. Esta aceptación cada vez mayor del texto actual, debería también considerarse un “progreso”.
Un texto limpio, sin palabras tachadas o entre corchetes típicas del proceso de las Naciones Unidas que el señor Chakma prefiere, permite establecer los derechos especificados en el documento, aun mientras lo debatimos con los Estados. Asimismo, sirve como guía para el GTPD en su proceso de deliberaciones. Un texto limpio protege el resultado de 12 años de deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, con la plena participación de los Pueblos Indígenas, sin corchetes, lenguaje intercalado ni lugar a confusión.
ConclusiónNos preocupa también la falta de unidad en el seno del Caucus Indígena. Asimismo, deberíamos tener presente que, como estrategia, el apoyo para el texto actual, hasta la fecha, ha logrado unificar a la mayor parte de los Pueblos Indígenas participantes en el proceso, sin hablar de los miles que dependen de nosotros por no poder estar presentes.
Reiteramos que CITI no pretende cuestionar la integridad o buena voluntad de aquellos Pueblos Indígenas o sus representantes que decidieron aceptar la propuesta de Noruega, ya sea porque estaban de acuerdo con su contenido o —más probablemente— porque creyeron que ese apoyo sería una estrategia viable para lograr una aceptación más amplia entre los Estados para los párrafos activos del texto actual. Sencillamente, no nos subscribimos a la idea de que sea necesario estar de acuerdo en hacer “cambios” al texto (sin que se especifique, reiteramos, cuáles serán los cambios o hasta dónde se pretenda debamos llegar). No concordamos que, al rehusarnos a aceptar cambios al texto actual, signifique que el proceso como tal o el texto en sí pasen a la historia. El mismo señor Chakma cita la Resolución 2000/109 de la Comisión de Derechos Humanos, que desmentiría esta afirmación.
Lamentablemente, no tenemos certeza alguna respecto del futuro. Pero todos conocemos la presente realidad de los Pueblos Indígenas y sus más de 500 años de lucha. Según el criterio más optimista, esos 500 años serán difíciles de resolver antes del final de la Década, especialmente porque hemos visto que muchos Estados no gozan de la voluntad política para lograrlo.
Creemos firmemente que nuestra lucha sigue siendo la del pleno reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas como Pueblos, y que esa lucha durará el tiempo que sea necesario. Por las razones expuestas en este documento, nosotros, junto a muchos más, continuamos apoyando el texto actual, la propuesta que ya está sobre la mesa. Instamos a nuestros hermanos y hermanas que se unan adhieran nuevamente a nosotros en esta lucha.
Seguimos pensando que la mayoría de los miembros del Caucus Indígena, incluyendo los que ahora aceptan cambios, y a pesar del entendimiento que puedan tener que los cambios son benignos, continuarán apoyando y dando preferencia al texto actual. Esperamos tener con ellos un diálogo abierto y sincero respecto a los temas fundamentales de contenido y estrategia, para que, de alguna manera, podamos recuperar nuestra unidad y nuestra fuerza. Este no es el momento para mostrarnos presos del pánico ni la desesperación. Tampoco es el momento de abandonar nuestra determinación histórica. |
|
||||