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“WORKING FOR THE RIGHTS AND RECOGNITION OF INDIGENOUS PEOPLES"
   
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Declaración de Clausura del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad

en el Grupo de Trabajo abierto intersesional sobre acceso y distribución de beneficios

Convenio sobre la Diversidad Biológica, 22-26 octubre de 2001. Bonn, Germany

 

 

Señora Presidenta,

El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad ha estado particularmente preocupado de asegurar aquí la plena y efectiva participacion de los Pueblos Indígenas en la implementación del Convenio sobre Diversidad Biológica, ya que afecta a la vida de nuestros pueblos y a nuestros derechos fundamentales:  el derecho a la autodeterminación, los derechos sobre nuestras tierras, territorios, recursos naturales, modos de vida y control sobre nuestro conocimiento.

 

Aunque reconocemos el progreso que se hizo en la Quinta Conferencia de las Partes, especialmente en los principios generales de su Resolución V/16, algunas de las delegaciones presentes en este Grupo de Trabajo no parecen ni siquiera conocer sus propias Resoluciones. Aún más, hemos observado en alguna de las Partes la falta de voluntad política  que es necesaria para avanzar constructivamente en nuestro trabajo.

 

Queremos subrayar que el concepto de "interesados" no es aplicable a los pueblos indígenas, ya que nosotros somos "detentadores de derechos". Los derechos sobre nuestro conocimiento tradicional y recursos naturales son derechos colectivos inherentes e inalienables de nuestros Pueblos.

 

Una vez más queremos subrayar que la condicion previa fundamental para el progreso en la implementacion del Convenio es el reconocimiento de nuestra existencia y derechos como Pueblos Indígenas.

 

Respecto a las discusiones que tuvieron lugar en el Subgrupo de Trabajo 1 con respecto a las directrices sobre Acceso y distribución de beneficios, mantenemos nuestra posición de que estas directrices, tal como están ahora formuladas, no ganarán la confianza de los Pueblos Indígenas.

 

Como ya hemos recomendado varias veces, esto revela la necesidad de creación de capacidad de las Partes con respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas, tal como están establecidos en los instrumentos y acuerdos internacionales existentes y emergentes.

 

A este respecto, llamamos su atención sobre el hecho de que, pese a que los debates que han tenido lugar en el Subgrupo de Trabajo 2 han sido considerados como un asunto marginal, en realidad es allí donde se han hecho progresos significativos.

 

Basándonos en esto, recomendamos que la manera más práctica de seguir adelante sería realizar una serie de actividades basadas en estudios de caso preparados por los Pueblos Indígenas, en países en los que la existencia y derechos de los Pueblos Indígenas están ya reconocidos, como base para poder hacer recomendaciones concretas a las Partes en un futuro.

 

Invitamos a  trabajar en este tema a los países en los que la existencia y derechos de los Pueblos Indígenas ya ha sido reconocida en la legislación nacional, de acuerdo con la legislación internacional, y en países que han adoptado políticas reconociendo los derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Recomendamos además que, para asegurar la coherencia en el desarrollo del trabajo del Convenio, se invite a contribuir en su tarea a otros organismos y agencias especializadas de las Naciones Unidas.

 

Reafirmamos la importancia de las recomendaciones que presentamos el lunes, para establecer las condiciones previas fundamentales para cualquier progreso en el trabajo y pedimos que estas recomendaciones básicas sean adjuntadas al informe de esta reunión.

 
 

Autodeterminación

Reconocer que los Pueblos Indígenas son detentadores de derechos y no simples interesados. Los Pueblos Indígenas tienen derechos colectivos a:

 

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La autodeterminación

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Sus tierras y territorios

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Su patrimonio cultural y el control sobre su propio conocimiento

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El libre consentimiento fundamentado previo en todas las actividades que afecten a sus tierras, territorios, recursos naturales, incluidos los recursos genéticos, y conocimiento tradicional

 

 

Libre consentimiento fundamentado previo

En el contexto del derecho de los Pueblos Indígenas a la autodeterminación, el libre consentimiento fundamentado previo significa:

 

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Todos los miembros de las  comunidades afectadas consienten en la decisión 

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El consentimiento está determinado de acuerdo con las leyes, prácticas y derechos consuetudinarios

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Que no exista manipulación externa, interferencia o coerción

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Plena información sobre la intención y alcance de la actividad

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La decisiones se hacen en un lenguaje y en un proceso comprensible para las comunidades

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Las autoridades tradicionales y las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas deben estar implicadas en todas las etapas de proceso de consentimiento

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Respeto al derecho de los Pueblos Indígenas a decir NO.

 

 

Relaciones con otros regímenes legales internacionales

Las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica deben respetar su enfoque integral sobre la diversidad biológica, conocimiento tradicional y acceso y reparto de beneficios superando los estrechos enfoques comerciales de los TRIPS de la OMC y otros acuerdos similares.

 

Deben aplicarse los instrumentos legales internacionales existentes y emergentes sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

 

 

Funcionamiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Instar a las Partes a que adopten lenguaje y mecanismos para la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en un estatus de igualdad en todo el programa de trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica de modo integral:

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Adoptar la expresión "Pueblos Indígenas y comunidades locales" en todo el trabajo y documentos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

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Establecer los nexos necesarios entre los programas de trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre temas transversales: Artículo 8(j) y disposiciones conexas, Incentivos y Acceso y distribución de beneficios, y entre estos programas transversales y los programas de trabajo temáticos.

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Asegurarse de que los progresos que se han realizado en el Grupo de Trabajo sobre artículo 8(j) y disposiciones conexas se reflejan en el trabajo y documentos del Grupo de Trabajo sobre acceso y distribución de beneficios.

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Asegurarse de que las referencias positivas sobre Pueblos Indígenas del informe de la Segunda Reunion del Panel de Expertos sobre Acesso y Reparto de Beneficios se reflejan de manera adecuada en los principales documentos de trabajo de este Grupo de Trabajo

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Recordar que durante la COP5 se hicieron avances en la priorización de los Elementos y Tareas del Programa de Trabajo sobre artículo 8(j) y disposiciones conexas. Se le dio una prioridad muy alta a los mecanismos participativos, el intercambio y difusión de información, monitoreo y elementos jurídicos. El progreso en estas prioridades es un prerrequisito para la implicación de los Pueblos Indígenas en el trabajo del Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre acceso y reparto de beneficios. 

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Desarrollar mecanismos para la protección plena y efectiva de los derechos de

los Pueblos Indígenas. Hasta que estos mecanismos se hagan efectivos, deberia respetar una moratoria en la explotación comercial de su conocimiento tradicional y recursos naturales, incluidos los recursos genéticos.

 

 

Comentarios sobre los documentos del Grupo de Trabajo sobre acceso y reparto de beneficios

Medidas legislativas, administrativas y políticas y medios para asegurar el respeto, preservación y mantenimiento del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.

 

El reconocimiento legal de los derechos de los Pueblos Indígenas es el modo más efectivo de asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento del conocimiento, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales. La claridad sobre la posición legal de los Pueblos Indígenas es también la manera más efectiva de reducir costos de transacción y retrasos debido a conflictos con las comunidades.

 

Creación de capacidad

El informe de la Segunda Reunion del Panel de Expertos sobre Acesso y Reparto de Beneficios concluyó que la creación de capacidad debería ser la esencia del trabajo del Convenio en este área.

 

El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad recomienda:

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La necesidad de creación de capacidad  entre las Partes respecto a estándares existentes y emergentes sobre a los derechos de los Pueblos Indígenas.

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La necesidad de identificar ejemplos de buenas prácticas en el desarrollo de legislación nacional y sistemas sui generis de acuerdo con los estándares  establecidos por los Pueblos Indígenas.

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Promover la relación directa con las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas para mejorar la capacidad de las Partes respecto a las medidas legislativas y de otro tipo que aseguren el reconocimiento práctico de los derechos de los Pueblos Indígenas, como se ha establecido en los instrumentos internacionales existentes y emergentes.

 

 

 

Reparto equitativo de los beneficios

Para los Pueblos Indígenas, el reconocimiento legal de los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente la seguridad de tierras y territorios, predomina sobre los beneficios monetarios y no monetarios. Sólo si la seguridad territorial está garantizada podrá establecerse un reparto equitativo de los beneficios.

 

 

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